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PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL

La ley Orgánica de Educación, a instancias de la Unión Europea, ha introducido un nuevo elemento en el currículum, las competencias básicas. La orientación y la acción tutorial puede contribuir a la adquisición de algunas de ellas como son: competencia social y ciudadana, competencia para aprender a aprender, tratamiento de la información y competencia digital y autonomía e iniciativa personal. La labor tutorial, habrá de contribuir, a alcanzar la realización personal, favorecer la inclusión social, ejercer la ciudadanía activa, hacer frente a la vida adulta y ejercer un aprendizaje permanente.

La acción tutorial es en este sentido un elemento inherente a la función docente y al currículo. Con ello afirmamos que todo docente está implicado en la acción tutorial y la orientación, con independencia de que de manera formal haya sido designado tutor/a de un grupo de alumnos/as. El hecho de que la interacción entre el profesorado y el alumnado, en esto se basa en gran medida la oferta curricular, no se establezca tan sólo sobre conocimiento o procedimientos, sino también sobre valores, normas y actitudes, reclama necesariamente el desarrollo de la función tutorial.

Los contenidos curriculares efectivamente desarrollados en el aula, las formas de evaluar, el tratamiento dado a las dificultades de aprendizaje, el tipo de relaciones entre maestros y maestras con los niños y niñas, no sólo van a determinar los resultados tradicionalmente académicos los de adquisición de un bagaje de conocimientos; van a configurar, además, el fondo de experiencias a partir del cual todo alumno construye su autoconcepto, elabora sus expectativas, percibe sus limitaciones y afronta su desarrollo personal y su proyecto de vida en un marco social.

Por otra parte, la acción docente no se ejerce sólo en relación con el grupo, ni tiene lugar exclusivamente entre las paredes del aula. La personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la atención individualizada a las necesidades educativas especiales, la preocupación por las circunstancias personales, el apoyo ante la toma de decisiones sobre el futuro, la conexión con la familia y con el entorno productivo y cultural, y, en general, el trato particular que se establece entre los maestros y maestras y los alumnos y alumnas contribuyen sobremanera a que las experiencias escolares y extraescolares puedan ser integradas progresivamente, convirtiéndose en elementos de referencia de proyectos de vida cada vez más autónomos.

Los cometidos anteriores forman parte del repertorio de funciones de cualquier maestra o maestro. Compete a todo profesor, al equipo docente y a la institución escolar en su conjunto el logro de los objetivos educativos implícitos en esas funciones. Es necesario superar una visión simplista de la tutoría y reintegrarla en la función docente con criterios de corresponsabilidad y cooperación, que profundicen en el proyecto educativo del equipo docente en términos de un compromiso colectivo con la educación y orientación del alumnado.

Es claro que la orientación y la acción tutorial forman parte de la función docente, teniendo como metas orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje y desarrollo personal, coordinar la acción educativa y el proceso de evaluación llevados a cabo por el conjunto del profesorado de cada equipo docente, establecer relaciones fluidas y mecanismos de coordinación con las familias del alumnado, y contribuir a la prevención e identificación temprana de las  dificultades de aprendizaje, coordinando la puesta en marcha de las medidas educativas pertinentes tan pronto como estas se detecten.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

El artículo 127 de la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía (LEA) establece que  los Proyectos Educativos de los centros deberán abordar, entre otros aspectos, el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT)

El Plan de Orientación y Acción Tutorial constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones de los equipos docentes y del centro educativo en su conjunto, relacionados con la orientación y la acción tutorial tanto del alumnado como de sus familias.

El Decreto 230/2007, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, recoge en sus artículos 18 y 19 las funciones tanto del maestro/a tutor como de los equipos docentes en relación con la tutoría y la orientación.

Es preciso incluir aquí la Orden de 25 de julio de 2008 por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, ya que será necesario tenerla en cuenta a la hora de abordar la atención a la diversidad. En el mismo caso se encuentran los Decretos 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con n.e.e. asociadas a sus capacidades personales, y 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

La orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa, entiende la orientación como “una tarea compartida por todos los profesionales de la educación…”. “Asimismo, la orientación contribuye al logro de una educación integral, aportando asesoramiento y apoyo técnico en aquellos aspectos más personalizadores de la educación y facilitando la atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas”.  Habremos de tenerla en cuenta porque según dicta su artículo 1  su objeto es “la regulación de determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa para facilitar el desarrollo de las funciones generales y especializadas que les encomienda el Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa”.

Finalmente citamos la  ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, y por fin el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

El Plan de Orientación y Acción Tutorial constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones, de los equipos docentes y del centro educativo en su conjunto, relacionados con la orientación y la acción tutorial. Dicho plan, integrado como un elemento del proyecto educativo del centro, será coherente con los objetivos del mismo, incluidos aquellos relativos a la promoción de la Cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los centros.

En la elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial se ha tenido en cuenta entre otros la siguiente normativa y documentos:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LOE
Ley 17/2007 de 10 de diciembre de  Educación en Andalucía. 
Artículo 16. Principios de la acción tutorial del Decreto 100/2023, de 9 de mayo
Artículo 19. Principios de la tutoría y la orientación del Decreto 101/2023, de 9 de mayo.

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