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HORARIO DEL PROFESORADO

El artículo 13.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establece que “La jornada semanal de los maestros y maestras… será de treinta y cinco horas”.

  • Horario de obligada permanencia en el Centro.

El mismo artículo 13, ahora en su apartado 2, dice que “treinta son de obligada permanencia en el centro”.  Y de ellas, “…veinticinco se computarán como horario lectivo…” Las actividades a la que dedicar este horario lectivo se detallan en este mismo artículo 13.2 y son:

  • Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.
  • Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado.
  • Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.
  • Cuidado y vigilancia de los recreos.
  • Asistencia a las actividades complementarias programadas.
  • Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
  • Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 69.3 del Reglamento Orgánico de estos centros, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.
  • Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
  • Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

Para el cuidado y vigilancia de los recreos se organizará grupos de maestros y maestras repartidos por todas las zonas del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro.

El horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo, cinco horas semanales, se destinará a las siguientes actividades:

  • Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro. 
  • Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal. 
  • Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. 
  • Programación de actividades educativas. 
  • Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro. 
  • Asistencia a las actividades complementarias programadas. 
  • Asistencia a las sesiones de evaluación. 
  • Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. 
  • Organización y mantenimiento del material educativo. 
  • Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del centro. 
  • Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

El punto 6, del citado artículo 13, señala que “Los maestros y maestras con dedicación a tiempo parcial o con reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el centro proporcional al de horas lectivas que deban impartir”.

  • Horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro.

Es de cinco horas semanales y “se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente”.

  • Reducciones del horario lectivo semanal.

Según se desprende del artículo 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010, citada más arriba, el equipo directivo dispondrá de  23 horas de reducción de su horario lectivo. El equipo podrá distribuir este horario de reducción libremente.

El artículo 2 de la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación, dice cuáles son esos planes y programas, a saber: 

  • Plan Transformación Digital Educativa.
  • Plan de apertura de centros docentes, que comprende los centros que ofrecen los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.
  • Plan de igualdad.
  • Plan de Lectura y Biblioteca.
  • Plan de Autoprotección.

La reducción horaria que se establece para el profesorado que ejerza su coordinación es de 5 sesiones lectivas semanales (Arts. 3, 4 y 5 de esta última Orden).

Los coordinadores y coordinadoras de ciclo dispondrán de 2 sesiones de reducción de su horario lectivo según lo establecido en el artículo 15.2. b de la Orden de 20 de agosto de 2010. El mismo artículo establece que quien ejerza la coordinación del equipo de orientación y apoyo dispondrá de una hora lectiva semanal para esta tarea.

A tenor de lo previsto en el artículo 13.7. de la Orden de 20 de agosto de 2010 “Los maestros y maestras… que cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrán una reducción de su horario lectivo semanal, a partir de dicha fecha, de dos sesiones. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en el apartado 3 (horario no lectivo de obligada permanencia), sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el centro establecido en treinta horas”.

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