En la labor de orientación y acción tutorial intervienen, como ya hemos dejado patente, distintos equipos de profesores y profesoras del centro; de los mismos estimamos conveniente dejar aquí expuestas, al menos, su composición, previsión de reuniones y funciones.
- El Equipo docente.
Este equipo está formado por todos los profesionales que imparten enseñanza en un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora, de acuerdo con el art. 79.1 del Decreto 238/2010, de 13 de julio.
Habrá de reunirse, al menos, una vez al mes con el fin de planificar, coordinar y evaluar la acción tutorial. Según planificación de la Jefatura de Estudios, art.79.3 del citado Decreto
El artículo 19.2 del Decreto 230/2007 y el 79.2 del Decreto 382/2010, ya citados, establecen que los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
- Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
- Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.
- Colaborar para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartir toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
- Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
- Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
- Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
- Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.
- Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere los Decretos 100/2003 y 101/2003.
- Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.
Para completar estas funciones nosotros añadimos:
- Desarrollo y seguimiento de las medidas de atención a la diversidad.
- Valoración de las relaciones sociales del grupo y propuestas para la mejora de las mismas y la convivencia.
El Equipo de Ciclo.
De acuerdo con el art. del Decreto 382/2010, es el formado por todo el profesorado que imparte docencia en un mismo Ciclo. Se reunirá dos veces al mes, en lunes.
El art. 81 del mismo Decreto regula las competencias de este equipo, de entre ellas destacamos por su incidencia en la labor tutorial:
- Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.
- Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.
- Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
Por otro lado, el artículo 82 de la misma norma reserva al coordinador o coordinadora de este equipo la competencia de:
- Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
Está integrado por quien ejerza la Dirección, la Jefatura de Estudios, la coordinación de Ciclo y del Equipo de Orientación y Apoyo y el orientador u orientadora de referencia del Equipo de Orientación Educativa, según el art. 87 del Decreto 382/2010. Se reunirá una vez al mes.
Entre sus competencias destaca, en relación con la orientación y la acción tutorial, la siguiente:
- Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.
- Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.
El Equipo de Orientación.
De acuerdo el art. 86.1 del Decreto 382/2010 lo constituyen “…un orientador del equipo de orientación educativa,… los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro”.
Este equipo, al igual que los Equipos de Ciclo, se reunirá dos veces al mes.
El mismo art. 86.2 precisa que “el equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise”.
Son funciones de este profesorado y, por tanto, de este equipo:
- La realización, en colaboración con los maestros y maestras que impartan un área y el EOE, de las adaptaciones curriculares necesarias para los alumnos y alumnas de Educación Primaria con necesidades educativas especiales.
- La elaboración de programas generales, adaptados o de desarrollo individual que se requieran para la correcta atención del alumnado que lo necesite.
- El seguimiento de esos programas en cada uno de los alumnos o alumnas que lo necesite.
La realización de los aspectos concretos de los programas que requieran una atención individualizada o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula. - La orientación a los maestros-tutores del alumnado atendido en lo que se refiere al tratamiento educativo concreto del mismo, así como aquélla otra de carácter preventivo de posibles dificultades que, con carácter general, pudieran surgir en el resto de los alumnos y alumnas del grupo.
- La colaboración con el maestro-tutor del aula en la orientación a los padres y madres de los alumnos que atienden, con vistas a lograr una participación activa en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
El Equipo de Orientación Educativa.
El art. 86. 5 del ya nombrado decreto fija las funciones del orientador y que son:
- Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
- Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
- Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
- Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
- Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
- Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
- Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
Además, atendiendo las Directrices Provinciales de Orientación Educativa de la Delegación de Educación de Granada, remitidas por el ETP. Se ha elaborado el Plan de actuación, con los criterios prioritarios de:
- Desarrollo de las medidas y programas de Atención a la Diversidad.
- Participación en las Pruebas de Evaluación de Diagnóstico.
- Participación en los ETCP de los centros.
- Propiciar los cambios organizativos que conlleva la aplicación de la normativa sobre funcionamiento de los centros.
Independientemente de la concreción de programas específicos y actividades en cada centro, el EOE de Guadix tiene previsto, tal y como se inició en cursos anteriores, seguir trabajando en la elaboración y puesta en marcha de los programas básicos de actuación, que deben estar consensuados y formar parte del Plan de Centro. Para ello, se consideran como programas básicos los siguientes:
- Programa de Acogida.
- Programa de Atención a la Diversidad y a las NEEs.
- Prevención e intervención en Dificultades de Aprendizaje.
- Programa de Tránsito por cambio de etapa educativa.
Para la consecución de los objetivos, asimismo, consideramos como tareas fundamentales y facilitadoras de la intervención del EOE:
- Coordinación con los Departamentos de Orientación de los IES de influencia, para unificar la intervención zonal, desarrollar el Programa de Transición y atender las demandas que se deriven de nuestras funciones. Para ello mantendremos reuniones periódicas con los orientadores de los centros implicados.
- Colaborar con la Inspección de Zona en aquellas acciones que la misma demande, bien dirigidas al proceso de evaluación externa, el diseño del plan de mejora que se derive del mismo o a su seguimiento.
- Coordinación con otros servicios y equipos especializados de actuación provincial y zonal: CEP, Centros de Atención Temprana, SAS, Equipos de Salud Mental, Servicios Sociales, etc.