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Educación Infantil.

El Decreto 328/2010 en su Artículo 28 propone literalmente: 

“Las propuestas pedagógicas.

Las propuestas pedagógicas en el segundo ciclo de la educación infantil respetarán las características propias del crecimiento y el aprendizaje de los niños y niñas. Serán elaboradas por el equipo de ciclo de educación infantil, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.
Las propuestas pedagógicas incluirán:
 La concreción del currículo para los niños y las niñas del centro.
La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo.c) La metodología que se va a aplicar.
d) Las medidas de atención a la diversidad.
e) El diseño y la organización de los espacios individuales y colectivos.
f) La distribución del tiempo.
g) La selección y organización de los recursos didácticos y materiales.
h) Los procedimientos de evaluación del alumnado, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas”.
En Ed. Infantil y teniendo como base lo aprobado por la  Orden de Infantil de 30 mayo, Las programaciones didácticas contemplarán situaciones de aprendizaje en las que se integren los elementos curriculares de las distintas áreas para garantizar que la práctica educativa atienda a la diversidad, a las características personales, a las necesidades, a los intereses, a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y al estilo cognitivo del alumnado.

2. Para el desarrollo de las situaciones de aprendizaje se tendrá en consideración lo recogido en el artículo 7 del Decreto 100/2023, de 9 de mayo, así como las orientaciones del Anexo III.

La etapa de Educación Infantil tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones, potenciando su autonomía personal y una imagen positiva de sí mismo, desde una educación en valores para la convivencia. Para alcanzar dicha finalidad educativa se promoverá la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global, poniendo especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada del alumnado y la puesta en práctica de medidas de atención a la diversidad y de compensación de los efectos de las desigualdades de origen económico, social y cultural. Asimismo, se facilitará la conciliación entre la vida laboral y familiar y la cooperación entre entidades locales y autonómicas para su desarrollo e implementación.

La definición y los elementos del currículo son los establecidos en el artículo 3 del Decreto 100/2023, de 9 de mayo.

El currículo de Educación Infantil, incorporando lo dispuesto en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, se fija en los Anexos I y II con el siguiente desglose:

a) En el Anexo I se formulan para cada una de las áreas, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos. Estos elementos curriculares se establecen junto con los Objetivos de la etapa, las enseñanzas mínimas del segundo ciclo, tal y como se indica en el artículo 9.2 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero.

b) Con el fin de establecer las relaciones entre las competencias clave y los Objetivos de la etapa se incluye el Anexo II, que determina la vinculación entre dichos Objetivos con los descriptores operativos del Perfil competencial.

El profesorado o el personal educador integrante de los distintos equipos de ciclo elaborará las propuestas pedagógicas a partir de lo establecido en el Anexo I, mediante la concreción de las competencias específicas, de los criterios de evaluación, de la adecuación de los saberes básicos y de su vinculación con dichos criterios de evaluación, así como el establecimiento de situaciones de aprendizaje que integren estos elementos y contribuyan a la adquisición de las competencias, respetando los principios pedagógicos regulados en el artículo 6 del Decreto 100/2023, de 9 de mayo. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, al artículo 28 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, según corresponda al primer o segundo ciclo de la etapa.

Situaciones de aprendizaje.

1. Las programaciones didácticas contemplarán situaciones de aprendizaje en las que se integren los elementos curriculares de las distintas áreas para garantizar que la práctica educativa atienda a la diversidad, a las características personales, a las necesidades, a los intereses, a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y al estilo cognitivo del alumnado.

2. Para el desarrollo de las situaciones de aprendizaje se tendrá en consideración lo recogido en el artículo 7 del Decreto 100/2023, de 9 de mayo, así como las orientaciones del Anexo III.

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