1. El currículo incluirá de manera transversal, sin perjuicio de su tratamiento específico en las distintas áreas de Educación Primaria, los elementos establecidos en el artículo 10 y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
2. Asimismo, se trabajarán elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, el funcionamiento del medio físico y natural y la repercusión que sobre el mismo tienen las actividades humanas, el agotamiento de los recursos naturales, la superpoblación, la contaminación o el calentamiento de la Tierra, todo ello con objeto de fomentar la contribución activa en la defensa, conservación y mejora de nuestro entorno medioambiental como elemento determinante de la calidad de vida.
3. Teniendo en cuenta el artículo 40 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y el artículo 5.6 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, se han incorporado al currículo de Educación Primaria contenidos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Atendiendo a lo recogido en el Capítulo I del Título II de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se favorecerá la resolución pacífica de conflictos y modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.