Según el Acuerdo de 29 de marzo de 2005 la jornada de este personal, al igual que el del profesorado, será de 35 horas semanales, con la siguiente distribución:
Treinta y dos horas semanales de dedicación directa al puesto de trabajo, de ellas treinta serán de presencia directa cada semana y 2 acumulables mensualmente en función de las necesidades, realización de actividades especiales y participación en órganos del centro o equipo.
Tres horas semanales para preparación y organización de actividades y preparación profesional del trabajador.
El conserje es un trabajador que depende orgánicamente del Ayuntamiento. Su jornada de trabajo la dicta, por tanto, el Ayuntamiento. Sin perjuicio, que la dirección del centro realice las gestiones necesarias para que ésta se adecue a las necesidades del colegio.