Saltar la navegación

Organización y secuenciación de los contenidos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las áreas de la etapa de Educación Primaria son las siguientes:

a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.

b) Educación Artística.

c) Educación Física.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Primera Lengua Extranjera.

f) Matemáticas.

g) Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo.

2. A las áreas incluidas en el apartado 1, se añadirá en el tercer ciclo el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

3. El horario de autonomía del centro, según lo regulado en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será establecido por orden de la Consejería competente en materia de educación, quien podrá autorizar la impartición de distintas áreas en dicho tiempo.

4. La tutoría podrá ser trabajada de manera integrada con el resto de áreas o podrá disponer de tiempo lectivo, siempre computable dentro del horario de autonomía del centro.

Tal y como se recoge en la Orden de 15 de enero de 2021.

En el Anexo II se formulan las competencias clave de las áreas del bloque de asignaturas troncales, los objetivos y las estrategias metodológicas de cada una de ellas, se complementan, en su caso, los contenidos y criterios de evaluación de las mismas y se establecen los estándares de aprendizaje evaluables como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.

En el Anexo III se formulan las competencias clave de las áreas del bloque de asignaturas específicas, los objetivos y las estrategias metodológicas de cada una de ellas, se establecen los contenidos, se complementan, en su caso, los criterios de evaluación de las mismas y se determinan los estándares de aprendizaje evaluables como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.

En el Anexo IV se establecen las competencias clave, los objetivos, las estrategias metodológicas, los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de las áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Los contenidos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía incorporados en los Anexos II, III y IV versan sobre el tratamiento de la realidad andaluza en sus aspectos culturales, sociales, lingüísticos, económicos, geográficos e históricos, así como sobre las contribuciones de los elementos específicos de la cultura andaluza en los ámbitos humanístico, artístico y científico, para la mejora de la ciudadanía y el progreso humano.

Para el desarrollo y la concreción del currículo se tendrá en cuenta la secuenciación establecida en la presente Orden, si bien su carácter globalizado permite que el centro pueda agrupar los contenidos en función de la necesaria adecuación a su contexto específico así como a su alumnado.

El profesorado integrante de los distintos equipos de ciclo elaborará las programaciones didácticas de las áreas para cada curso que tengan asignadas, a partir de lo establecido en los Anexos II, III y IV, mediante la concreción de los objetivos, la adecuación de la secuenciación de los contenidos, los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación, y su vinculación con el resto de elementos del currículo, así como el establecimiento de la metodología didáctica.

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)